¿Cuándo son las elecciones?
A diferencia de ocasiones anteriores, a partir de la sanción
de la Ley Nº 26.571, tenemos una mayor participación y debemos votar al menos
dos veces:
El segundo domingo de agosto de los años impares elegimos,
en Elecciones Primarias, entre los precandidatos presentados por los distintos
partidos políticos y alianzas, para definir quiénes serán los candidatos en las
Elecciones Nacionales
El cuarto domingo de octubre de año impar, elegimos a
nuestros representantes para distintos cargos electivos nacionales, entre los
candidatos proclamados en las Elecciones Primarias.
¿Quiénes votan?
¿Dónde se vota?
En los años en los que se celebran elecciones, los padrones
pueden consultarse por internet: www.padron.gob.ar
¿Quiénes pueden participar institucionalmente en las
Elecciones?
En efecto, quienes pretendan cubrir los distintos cargos
electivos, deberán ser postulados por una agrupación política, pudiendo ésta
constituirse como:
Partido político
Alianza
Confederación
Es necesario tener en cuenta que las agrupaciones políticas,
en todos los casos, deberán cumplir con los siguientes pasos y requisitos para
presentarse en las Elecciones Nacionales:
1. Definir su plataforma electoral.
2. Definir los requisitos que deben cumplir los
precandidatos que competirán por esa agrupación política en las elecciones
primarias y designarlos.
3. Participar obligatoriamente en las Elecciones Primarias,
aún cuando constituyan una lista única.
4. Obtener un total de votos –considerando los de todas sus
listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidos emitidos en el
distrito y para la categoría en la que pretenda competir.
5. Postular en las Elecciones Nacionales exclusivamente a
quienes resultaron electos en las respectivas categorías en las primarias.
Campaña Electoral
La Ley 26.571 reduce la duración de las campañas
electorales, estableciendo una diferenciación según se trate de Elecciones
Primarias o de Elecciones Nacionales, tal como vemos a continuación:
Para garantizar la equidad en el financiamiento y reducir
las brechas entre los gastos efectuados por los diversos partidos o alianzas,
la nueva Ley:
1. Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte
estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.
2. Prohíbe las donaciones a las agrupaciones políticas con
destino al financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como
las contribuciones anónimas en todo concepto.
3. Establece límites al monto de los aportes privados que
cada partido puede anualmente recibir de una misma persona para su
financiamiento.
4. Prohíbe la contratación en forma privada de espacios de
publicidad audiovisual para la transmisión de los mensajes de campaña
electoral, otorgando la exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional
Electoral.
5. Asegura la distribución igualitaria del 50% del total del
tiempo de publicidad audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que
compitan en la elección.
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