Los ciudadanos designados por la justicia electoral que el
día de la elección tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones que
permiten el normal funcionamiento de cada mesa de votación, como habilitar la
mesa y acondicionar el cuarto oscuro; acreditar a los fiscales partidarios;
verificar la identidad de los electores y habilitarlos para votar; escrutar los
votos de la mesa; y confeccionar la documentación de la mesa para remitir a la
justicia electoral.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
Ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la
sección electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir.
¿Cuáles son las sanciones por no presentarse como autoridad
de mesa?
Aquellos que hayan sido notificados y no se presenten el día
de la elección serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo
estipula el artículo 132 del Código Electoral. La presencia es obligatoria
tanto para el Presidente de mesa como para los suplentes y la excusación de
quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de
notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza
mayor debidamente justificada.
¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa las
personas que se inscribieron en el registro voluntario?
Sólo serán convocados en caso de ser necesario remplazar a
las autoridades de mesa inicialmente designadas por la justicia electoral. La
sola inscripción en el registro voluntario no implica que los electores sean
convocados. El Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa se
encuentra disponible en www.electoral.gob.ar. Los interesados también pueden
acercarse a las secretarías electorales que corresponda según su domicilio.
¿Se percibe alguna remuneración por ser autoridad de mesa?
Si, los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de
mesa recibirán una compensación en concepto de viático de $250 por cada
elección –primarias y generales- al que deberá sumar $50 si realiza un curso de
capacitación gratuito. El dinero se cobrará dentro de los 60 días de efectuadas
las elecciones y será el Ministerio del Interior y Transporte quien avise a los
interesados cómo se efectivizará el pago.
¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad
de mesa?
Los cursos de capacitación pueden realizarse de manera
presencial en la secretaria electoral de cada distrito o a través de la página
web www.electoral.gob.ar.
¿Las autoridades de mesa pueden agregar en el padrón de la
mesa donde les toque actuar a una
persona que no figure como elector en esa mesa?
A partir de las últimas reformas al Código Electoral, se
encuentra absolutamente prohibido agregar al padrón a electores, fiscales,
autoridades de mesa ni personal afectado a los comicios. Si a las autoridades
de mesa les toca desempeñar su función en una mesa diferente a la que se
encuentran inscriptos y no pudieren, por las distancias, acceder a la misma sin
desatender su obligación, la no emisión de voto será debidamente justificada
por la justicia electoral.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario