No se puede votar fuera del país, por que únicamente pueden
votar quienes tengan cambio de domicilio en el exterior y estén empadronados en
el Registro de Ciudadanos Residentes en el exterior. Quién no haya efectuado el
cambio de domicilio deberá proceder a la justificación de la no emisión del
voto, para lo cual deberán concurrir a la oficina consular de la jurisdicción
donde se encuentre con su documento cívico (D.N.I.; L.E.; L.C.), únicos
documentos válidos para “Justificar la no emisión de voto”. Las oficinas
consulares proceden a la justificación de todos quienes se presenten el día de
la elección de 9 a
18 horario local.
¿Qué hago si no pude justificar mi voto el día de los
comicios?
Justificaciones posteriores requerirán la comprobación de
que el solicitante se hallaba en la jurisdicción consular el día del comicio.
Para esto, es suficiente con la constancia del sello de salida de la República
y el de reingreso en el pasaporte. También se tomará como válido el ticket de
viaje. Tendrá que acercarse a tribunales nacionales sito
Organismo: Juzgado Federal con Competencia Electoral
Concepción Arenal 690 Bº Rogelio Martínez Cordoba
0351 4334707
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