30 jun 2013

Otras sanciones por no emitir en voto en las PASO

Ademas el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la justificación por no votar.

Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a votar, para el resto de los electores(entre 18 y 70 años) se les aplicará las sanciones mencionadas anteriormente.
El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.

La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia

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