Ademas el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o
empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante
los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del
vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la
justificación por no votar.
Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de
16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a
votar, para el resto de los electores(entre 18 y 70 años) se les
aplicará las sanciones mencionadas anteriormente.
El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la
Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.
La boleta de pago será generada
digitalmente en el sitio web de la justicia nacional
electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por
parte de las entidades autorizadas para el cobro o
personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el
mismo sitio web la generación e impresión de la constancia
correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para
acreditar dicha circunstancia
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