En las elecciones nacionales de octubre votan los argentinos nativos y por opción,desde los dieciséis (16) años
de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan
ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional.
Quienes están inhabilitados para votar?Están excluidos del padrón electoral:
» Los dementes declarados tales en juicio
» Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada,
por el término de la condena;
» Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos,
por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
» Los sancionados por la infracción de deserción cali?cada, por el doble término de la duración
de la sanción;
» Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
» Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
» Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados
para el ejercicio de los derechos políticos.
Requisitos para que jóvenes de 16 años puedan votar
Todos los argentinos mayores de 16 años o que cumplan los 16 años hasta
el 27 de octubre de 2013, están habilitados a votar en las Elecciones
2013.
Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el
mismo día en que se celebran las Elecciones Nacionales, serán incluidos
en el padrón. De esta manera, podrán votar tanto en las Elecciones
Primarias como en las Nacionales 2013.
IMPORTANTE: Para ser incorporado al Padrón electoral, los jóvenes de 15 años que cumplan los 16 hasta el 27 de octubre, deben renovar el DNI antes del 30 de abril.
Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de
16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a
votar.
Quienes están eximidos de votar?
» Los jueces y sus auxiliares que por
imperio de esta ley deban asistir a sus o?cinas y mantenerlas abiertas
mientras dure el acto comicial;
» Los que se encuentren a más de 500
kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se
presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima,
la
que extenderá certi?cación escrita que acredite la comparecencia;
» Los enfermos o imposibilitados por
fuerza mayor, su?cientemente comprobada, que les
impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justi?cadas en primer
término por médicos
del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos o?ciales,
provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos
particulares.
» El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a
su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Sanciones
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